1) Desde el 3 de junio de 2021:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
(independientemente de que se utilicen menos de 4 meses al año o no).
2) Desde el 3 de junio de 2021 (según la disposición final tercera del Real Decreto 390/2021):
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública,
entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,
aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de
exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
3) Desde el 3 de junio de 2022 (periodo voluntario)
Se aplicarán de forma voluntaria durante un período de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el 3 de junio de 2021, las obligaciones que éste define a los edificios de nueva construcción y a los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones en alguno de los supuestos tasados en el artículo 3.1, letra d, siempre que se encuentren, en ambos casos, en alguno de los siguientes supuestos:
- Edificios, o partes de edificios cuya obra se encuentre en ejecución a la entrada en vigor de
este real decreto o tengan solicitada licencia municipal de obras. - Proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas competentes o visados por los colegios profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto siempre que la licencia legalmente exigible para la ejecución de la obra se solicite en el plazo de un año a partir de la referida fecha de entrada en vigor.
Para aquellos edificios de nueva construcción que estén en los supuestos anteriormente enunciados y en los que no se apliquen de forma voluntaria las obligaciones de este real decreto se deberán aplicar las obligaciones del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, a cuyo ámbito de aplicación pertenecían y bajo cuyo régimen se aprobaron y visaron sus proyectos y se solicitaron y concedieron sus licencias municipales de obra.
También se aplicarán de forma voluntaria las obligaciones que este real decreto define para los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente de acuerdo con el artículo 3.1, letra f, siempre que inicien la tramitación del expediente ante la administración competente, en el plazo de doce meses a contar desde la
fecha de entrada en vigor de este real decreto, el 3 de junio de 2021. Se aplicarán de forma obligatoria las disposiciones de este real decreto para los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente de acuerdo con el artículo 3.1, letra f, en caso de que inicien la tramitación del expediente ante la administración
competente una vez transcurrido el plazo de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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