Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.
Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:
- Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
- Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
- Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
- En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.
Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10
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