¿Es obligatorio certificado energético en Burgos para, …?

Además de la Obligatoriedad del Certificado Energético es esencial Registrarlo en la Junta de Castilla y León para su validez con la Administración Pública.

Cuándo es obligatorio el certificado energético

En España, es obligatorio el certificado de eficiencia energética desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Este Real Decreto establece que el certificado energético es obligatorio en las siguientes situaciones:

Venta o alquiler de viviendas

  • El certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Promoción de viviendas

  • .El certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la promoción de viviendas. El promotor debe entregar una copia del certificado a los compradores antes de la firma del contrato.

Edificios de nueva construcción.

  • El certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la construcción de un edificio de nueva construcción. El promotor debe entregar una copia del certificado a los compradores antes de la firma del contrato.

Edificios sometidos a obras de gran rehabilitación

  • El certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la finalización de las obras de gran rehabilitación de un edificio. El promotor debe entregar una copia del certificado a los compradores antes de la firma del contrato.

El certificado energético es un documento que evalúa la eficiencia energética de un edificio o vivienda, proporcionando una calificación de la misma en una escala de siete letras, desde la letra A, que representa la máxima eficiencia energética, hasta la letra G, que representa la menor eficiencia energética.

¿A partir de qué fecha se produce la obligación de obtener la certificación de eficiencia energética en un edificio?

1) Desde el 3 de junio de 2021:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
(independientemente de que se utilicen menos de 4 meses al año o no).

2) Desde el 3 de junio de 2021 (según la disposición final tercera del Real Decreto 390/2021):
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública,
entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios,
aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
1.º Administrativo.
2.º Sanitario.
3.º Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
5.º Docente.
6.º Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de
exposiciones, bibliotecas y similares.
7.º Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
8.º Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
9.º Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
10.º Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
11.º Lugares de culto, de usos religiosos y similares.

f) Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

3) Desde el 3 de junio de 2022 (periodo voluntario)
Se aplicarán de forma voluntaria durante un período de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el 3 de junio de 2021, las obligaciones que éste define a los edificios de nueva construcción y a los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones en alguno de los supuestos tasados en el artículo 3.1, letra d, siempre que se encuentren, en ambos casos, en alguno de los siguientes supuestos:

  • Edificios, o partes de edificios cuya obra se encuentre en ejecución a la entrada en vigor de
    este real decreto o tengan solicitada licencia municipal de obras.
  • Proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones Públicas competentes o visados por los colegios profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto siempre que la licencia legalmente exigible para la ejecución de la obra se solicite en el plazo de un año a partir de la referida fecha de entrada en vigor.
    Para aquellos edificios de nueva construcción que estén en los supuestos anteriormente enunciados y en los que no se apliquen de forma voluntaria las obligaciones de este real decreto se deberán aplicar las obligaciones del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, a cuyo ámbito de aplicación pertenecían y bajo cuyo régimen se aprobaron y visaron sus proyectos y se solicitaron y concedieron sus licencias municipales de obra.
    También se aplicarán de forma voluntaria las obligaciones que este real decreto define para los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente de acuerdo con el artículo 3.1, letra f, siempre que inicien la tramitación del expediente ante la administración competente, en el plazo de doce meses a contar desde la
    fecha de entrada en vigor de este real decreto, el 3 de junio de 2021. Se aplicarán de forma obligatoria las disposiciones de este real decreto para los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente de acuerdo con el artículo 3.1, letra f, en caso de que inicien la tramitación del expediente ante la administración
    competente una vez transcurrido el plazo de doce meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

¿Cuándo es obligatorio el Certificado Energético y su Registro?

El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Excepciones a la obligatoriedad del certificado energético

Existen algunas excepciones a la obligatoriedad del certificado energético. Estas excepciones son las siguientes:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Requisitos para la realización del certificado energético

El certificado energético debe ser realizado por un técnico competente, es decir, por un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. El técnico competente debe realizar una inspección visual del edificio o vivienda y recopilar información sobre las características del mismo, como el aislamiento térmico, las instalaciones de calefacción y refrigeración, la iluminación y los electrodomésticos.

El certificado energético debe contener la siguiente información:

  • Información general del edificio o vivienda, como la dirección, la superficie útil y el uso previsto.
  • Clasificación de la eficiencia energética del edificio o vivienda.
  • Recomendaciones para mejorar la eficiencia energética del edificio o vivienda.

Importancia del certificado energético

El certificado energético es un documento importante que puede ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas sobre la compra o alquiler de un edificio o vivienda. El certificado energético proporciona información sobre la eficiencia energética del edificio o vivienda, lo que puede ayudar a los consumidores a ahorrar energía y dinero.

Además, el certificado energético es un instrumento de política pública que puede ayudar a promover la eficiencia energética en el sector de la edificación. El certificado energético puede ayudar a reducir el consumo de energía en los edificios, lo que puede contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a mejorar la calidad del aire.

A continuación les trasladamos las preguntas mas frecuentes y deslizadas de distintas maneras sobre este tema

¿Es obligatorio certificado energetico para vender?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio certificado energetico para vender un piso?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética para alquilar?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio certificado de eficiencia energetica para vender?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética para alquilar?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio el certificado energetico para alquilar un piso?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio el certificado energetico para alquilar una vivienda?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio el certificado energetico para vender?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio el certificado energético para vender un piso?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio el certificado energetico para vender una vivienda?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

¿Es obligatorio tener el certificado de eficiencia energetica?

Si, el certificado energético debe estar disponible para el público en general en el momento de la venta o alquiler de una vivienda. El propietario o arrendador debe entregar una copia del certificado al comprador o inquilino antes de la firma del contrato.

Para el alquiler cuando se vaya a solicitar alguna ayuda el Certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la administración correspondiente, El registro del certificado energético es obligatorio para alquilar o vender un inmueble. Así lo estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.

Existen algunas excepciones a dicha obligatoriedad:

  • Si la propiedad tiene una superficie útil de menos de 50m2 y está situada en una zona aislada.
  • Si se trata de un edificio industrial cuyo objetivo es que se destine a talleres.
  • Cuando la propiedad se compre para demolerla o para llevar a cabo una reforma considerable.
  • En el caso del alquiler, si éste es por un máximo de 4 meses al año.

Según estipula el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio los certificados deben estar registrados, en cuanto a la vigencia reza que los realizados y registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

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