¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?
Sí, para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado.
¿Dónde registrar el certificado de eficiencia energética de un inmueble para darle validez, y dónde pueden consultarse?
De acuerdo con el artículo 6.6 del Real Decreto 390/2021, el certificado, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML), deben presentarse por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su registro.
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán disponer de los mecanismos para facilitar información al ciudadano de los certificados de eficiencia energética, todo ello sin perjuicio de la obligación de los sujetos obligados de presentar documentación en los supuestos de venta o arrendamiento, o de exhibir la etiqueta en otros
casos.
¿Qué documentación debe entregarse en el correspondiente registro de las comunidades autónomas?
Para que la certificación tenga validez, y sin perjuicio de otros documentos adicionales que puedan requerir las comunidades autónomas, debe registrarse la siguiente documentación:
- Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
- Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
¿Cuándo se debe presentar la documentación correspondiente al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios?
El plazo para la presentación de la documentación en el registro correspondiente será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión.
Mi ayuntamiento incluye el requisito de certificación de eficiencia energética para la tramitación de mis correspondientes licencias. ¿Es correcto?
Sí, debe hacerlo así, de igual manera que lo hacen para obra nueva.
¿Qué tratamiento se debe dar a las reformas y ampliaciones?
De acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021, tendrán la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
1.º Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
2.º Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
3.º Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada
supere los 50 m2.
Si se vende un piso para reformar, ¿necesita certificado?
Siempre. La exención para edificios destinados a demolición o a determinadas reformas es sólo aplicable a un edificio completo, y no a partes del mismo.
A mayores se debe indicar que si realiza una reforma y quiere Bonificación del IRPF es OBLIGATORIO registrar el certificado de eficiencia energética tanto antes como después de la reforma para justificar frente a la administración la mejora realizada.
¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia
energética?
No. El artículo 6 del Real Decreto 390/2021 aclara que para el cálculo de los indicadores de eficiencia energética se tomarán en consideración únicamente los espacios habitables del edificio
¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia
energética?
Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado los edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
¿Es obligatorio el Certificado para un taller o establecimiento industrial de reparación
alojado en los bajos de un edificio?
No, según el apartado 2 c) del artículo 3 del Real Decreto 390/2021, están exentos.
¿Tienen que certificarse las oficinas de un edificio industrial (nave, almacén, taller de reparación) ubicadas dentro de su actividad?
De acuerdo con el apartado 2 c) del artículo 3 del Real Decreto 390/2021 están excluidos del ámbito de aplicación del citado real decreto los edificios o partes de los mismos, de baja demanda energética (zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales). En el caso de unas oficinas, éstas deberían certificarse únicamente si tienen una superficie útil igual o superior a 50 m2.
¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo (nueva construcción o existente), será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, y de exhibir la etiqueta, en los casos en los casos que venga obligado por el Real Decreto 390/2021. También será responsable de conservar la correspondiente
documentación. La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará en caso de disponer ya de un certificado en vigor.
Si la calificación resultante en la certificación de obra terminada es diferente de la obtenida en un procedimiento de control externo avalado por la comunidad autónoma; el promotor o propietario presenta alegaciones que no se resuelven favorablemente, y mientras tanto el promotor o propietario ha vendido el edificio, ¿Quién debe responsabilizarse de obtener un nuevo certificado de eficiencia energética?
El propietario original que vendió el edificio, pues es el sujeto obligado.
¿Quiénes son los técnicos competentes para certificar?
Será considerado como técnico competente, según se establece en el Real Decreto 390/2021, el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética. Asimismo, se consideran competentes los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este apartado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Se incorpora un listado NO EXHAUSTIVO de los técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios.
Arquitectos
Arquitectos técnicos o aparejadores
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
Ingeniero Químico
En caso de duda sobre cualquier otra titulación recomendamos realizar la consulta con el departamento ministerial competente (Ministerio de Universidades). También se puede consultar la lista oficial con el Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales en el Anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de
Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser considerado técnico competente, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por otro lado, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
¿Es válido que el certificado de eficiencia energética de un edificio existente sea suscrito
por distintos técnicos?
No, el certificado de eficiencia energética es único y por lo tanto debe estar suscrito por un solo técnico competente. Sin embargo, el técnico competente puede contar con uno o varios técnicos ayudantes que, contando con la formación y titulación pertinente, podrán colaborar en el proceso de certificación energética de edificios: toma de datos, empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de
mejora de la eficiencia energética o gestión de trámites administrativos y documentación relacionada.
¿De qué documentación debe disponer la certificación energética?
El artículo 8 del Real Decreto 390/2021 detalla el contenido de la Certificación de eficiencia energética, que debe contar con los siguientes elementos:
a) Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio, con la
información mínima que se detalla en dicho artículo 8.
b) Etiqueta de Eficiencia Energética.
c) Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
d) Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
e) Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta
interpretación de la evaluación energética del edificio.
f) Recomendaciones de uso para el usuario.
¿Qué debe incluir el documento de recomendaciones de uso?
El documento de recomendaciones de uso debe complementar la información del certificado con información de carácter práctico para el usuario. El objetivo es informar y concienciar al usuario para que utilice el inmueble de la manera más eficiente posible. El técnico puede basar sus recomendaciones en alguna guía de ahorro y eficiencia energética, como por ejemplo las siguientes:
- https://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_11406_Guia_Practica_Energia_3ed_A2010_509f8287.pdf
- https://www.faen.es/wp-content/uploads/2016/08/FAEN_Guia_ahorro_energetico.pdf
- https://energia.jcyl.es/web/jcyl/Energia/es/Plantilla100Detalle/1284410082803/Publicacion/1284197771515/Redaccion
¿Las recomendaciones de mejora deben incluirse sólo en la certificación de edificios
existentes, o también en la de edificios en proyecto o nuevos terminados?
La obligación es para todos.
En la redacción del certificado, ¿se debe estudiar necesariamente la rentabilidad
económica de las medidas propuestas?
Sí. Además, las recomendaciones incluidas en la certificación de eficiencia energética serán técnicamente viables e incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión.
También podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar.
¿Cuándo se habla de consumo de energía, ¿hay que hacer referencia a la energía final o a
la primaria?
Los indicadores energéticos se corresponden con las emisiones anuales de CO2 por m2, y con el consumo anual de energía primaria no renovable por m2.
¿Deben las recomendaciones de mejora incluir estimación de inversiones y cálculos
financieros?
Sí. Deben identificarse las propuestas de mejora (mejora de la envolvente, mejora de las instalaciones técnicas, medidas que disminuyan pérdidas térmicas, incorporación de sistemas de automatización y control, etc.), y las recomendaciones deben encuadrarse en una propuesta de marco temporal. Además, se debe relacionar la estimación de su inversión con el correspondiente periodo de recuperación de la misma. Se recomienda también incluir otros
parámetros (VAN, TIR).También se deben incluir, si procede, estimaciones sobre mejoras en condiciones de confort, salud y bienestar.
¿Qué documentación en relación con la certificación de eficiencia energética debe
proporcionar el vendedor o arrendador al comprador o arrendatario?
Si se trata de un contrato de compraventa de un edificio aún no terminado o existente con la reforma pendiente de finalización, el vendedor o arrendador facilitará la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PROYECTO. Cuando el edificio o la obra estén terminados también debe facilitar EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE OBRA TERMINADA tan pronto como éste se expida.
Si el contrato tiene como objeto la compraventa de un edificio existente, o de parte del mismo, el vendedor facilitará copia del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA debidamente registrado, anexando además al contrato de compraventa la ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Si se trata de un contrato de arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, se anexará al contrato una COPIA DE LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y se entregará al arrendatario una COPIA DEL DOCUMENTO DE RECOMENDACIONES DE USO PARA EL USUARIO.
Además, la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo (agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa…) está obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.
¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en
alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
Sí, el Real Decreto 390/2021 ha eliminado la exclusión a la que podían acogerse los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. Por tanto, desde la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, los apartamentos de vacaciones tienen que incluir la etiqueta energética en su oferta.
¿Cuándo se considera que un certificado está en vigor?
Los certificados registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años.
Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.
¿Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia
energética realizado con base en el Real Decreto 235/2013, deben adecuarse a partir del 1 de
junio al certificado establecido en el Real Decreto 390/2021?
No, los certificados elaborados con base en el Real Decreto 235/2013 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.
Una vez transcurrido el plazo de validez de un certificado, ¿el propietario deberá renovarlo?
El propietario sólo deberá obtener un nuevo certificado de eficiencia energética si se dan los supuestos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 390/2021 (por ejemplo, si se produce una nueva venta o alquiler a un nuevo arrendatario o se tiene que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente).
¿Puede el propietario, siempre que lo desee, volver a solicitar el certificado de eficiencia energética, aunque el inmueble no haya sufrido ningún cambio?
Sí, el propietario puede solicitar el certificado de eficiencia energética siempre que lo considere pertinente.