De acuerdo con el artículo 6.6 del Real Decreto 390/2021, el certificado, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML), deben presentarse por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para su registro.
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla podrán disponer de los mecanismos para facilitar información al ciudadano de los certificados de eficiencia energética, todo ello sin perjuicio de la obligación de los sujetos obligados de presentar documentación en los supuestos de venta o arrendamiento, o de exhibir la etiqueta en otros casos.
¿Dónde registrar el certificado de eficiencia energética de un inmueble para darle validez, y dónde pueden consultarse?
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